Normativa para la realización de exámenes a distancia

La presente normativa regula el procedimiento para la realización de exámenes no presenciales, a distancia en otra universidad o institución de educación superior. El espíritu de esta normativa es posibilitar a los alumnos que se encuentren realizando estudios (en virtud de alguno de los intercambios educativos subscritos por nuestra facultad).

Esta normativa sólo para aquellos alumnos que se encuentren realizando una estancia acogida a cualquier acuerdo de movilidad subscrito por la Universidad Politécnica de Madrid. El tipo de acuerdos a los que se hace referencia expresa son los acuerdos de movilidad Sócrates/Erasmus, Séneca/SICUE, Magalhaes, o acuerdos bilaterales con otros países y que se encuentren avalados por la UPM.

Este procedimiento está descrito con una serie de plazos mínimos para poder llevarlo a cabo, pero se aconseja al alumno haber contactado con los coordinadores de asignaturas con antelación incluso al comienzo de sus estancia en el extranjero, con el fin de que el alumno pueda prepararse los exámenes y reservar o no los billetes en cualquier caso.

Esta normativa es aplicable en el ámbito de las asignaturas impartidas por el grupo de Sistemas Operativos del Departamento de Arquitectura y Tecnología de Sistemas Informáticos. Es decisión del coordinador de la asignatura permitir o no la realización de un examen a distancia. El coordinador (a instancias de las peticiones de los alumnos) es el que debe decidir si dichas garantías son suficientes para proceder a realizar el examen.

El protocolo aquí presentado describe los pasos a seguir y la antelación para realizarlos en el caso de que alumno y coordinador quieran acogerse a esta modalidad de examen.

Partes implicadas

  • Solicitante: El alumno que desea acogerse a la modalidad de examen no presencial.
  • Coordinador de la asignatura: Responsable de la asignatura, nombrado por el departamento, que debe tomar la decisión sobre si acepta el modelo de realización de examen no presencial.
  • Responsable del centro extranjero: Coordinador Erasmus o puesto similar, responsable de la acogida de alumnos de los programas de movilidad. Actúa como punto de contacto de la institución extranjera de cara a este procedimiento.

Compromisos por parte del alumno

El alumno que se acoja a esta modalidad de examen se debe comprometer a:

  • Antes de la fecha de examen, contactar con el coordinador de la asignatura con la suficiente antelación (al menos dos semanas antes de la fecha de examen).
  • Si, y sólo si, el coordinador accede a realizar el examen a distancia,
    • Contactar con el coordinador de relaciones internacionales del centro extranjero donde se encuentre el alumno, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización del examen.
    • Poner en contacto al coordinador de la asignatura con el responsable del centro extranjero. Para ello debe facilitar dirección de correo y teléfono de contacto.
    • Aceptar las condiciones impuestas por el coordinador y el responsable del centro extranjero en el que se encuentre el alumno, y las acordadas entre ellos, para la realización del examen.
    • Realizar el examen en el mismo instante y bajo las condiciones antes citadas.

En cualquier caso el alumno aceptará la decisión que se tome entre el coordinador de la asignatura y el responsable del centro extranjero donde se encuentra sobre la posibilidad o no de realizar el examen bajo esta modalidad. Se recuerda que no es un derecho del alumno, sino una facilidad que se puede acordar darle por parte del coordinador de la asignatura y el responsable en el centro extranjero para poder realizar los exámenes de esta forma.

Compromisos por parte del coordinador de la asignatura

El coordinador de la asignatura, que accedan a esta modalidad de examen se comprometen a:

  • Redactar una breve nota en inglés que describa la normativa de realización de su examen, con el fin de hacérselo llegar al responsable en el centro extranjero donde se encuentre el alumno.
  • Corregir y evaluar el examen del mismo modo que los realizados en la convocatoria presencial.

Condiciones de realización del examen a distancia

Se podrá realizar el examen a distancia, si y sólo si se cumplen todas las siguientes condiciones:

  1. El coordinador de la asignatura está de acuerdo en ello.
  2. El responsable en el centro extranjero donde se encuentre el alumno está también de acuerdo.
  3. El alumno ha notificado la intención de hacer dicho examen con la debida antelación:
    • Al coordinador de la asignatura al menos dos semanas antes.
    • Al responsable en el centro extranjero en el que se encuentre el alumno al menos cinco días hábiles antes del examen.

Articulación del procedimiento (RESUMEN)

  1. El alumno se pone en contacto con el coordinador y solicita la realización del examen (al menos dos semanas antes).
  2. Si el coordinador acepta, el alumno se pone en contacto con el responsable del centro extranjero en el que se encuentre el alumno y (cinco días hábiles antes).
  3. El alumno pone en contacto al coordinador con el responsable en dicho centro extranjero. Para ello, facilita su dirección al coordinador para que este último le haga llegar las normas de realización del examen.
  4. Una vez acordado el procedimiento de envío, realización y remisión del examen, por todas las partes implicadas, se notifica al alumno cuándo y dónde debe realizar el examen.
  5. El coordinador, poco antes de comenzar el examen, hace llegar al responsable del centro extranjero un ejemplar del examen.
  6. El alumno realiza el examen bajo la supervisión del responsable en el centro extranjero donde se encuentre el alumno.
  7. El responsable en el centro destino hace llegar el examen realizado por el alumno, al coordinador.
 
docencia/distancia.txt · Última modificación: 2012/10/08 17:58 (editor externo)
 
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